Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29121
Clave: V-TASR-XXX-503
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
HABER PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL AJUSTE QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LA MATERIA.- El artículo 5º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del año 2000, establece el procedimiento que los particulares deben seguir para el acreditamiento de dicho impuesto, así como la obligación para efectuar la declaración del ajuste de los pagos provisionales; asimismo, el artículo 6º en su párrafo segundo, del mismo Ordenamiento legal, faculta a los contribuyentes a acreditar en declaraciones de pago provisional posteriores o solicitar su devolución total, el saldo a favor determinado en la declaración del ejercicio. Toda vez que en la especie, en la declaración del ejercicio fiscal de 1999 la actora se determinó un saldo a favor del impuesto al valor agregado, el último dispositivo citado le otorga derecho de solicitar la devolución total del mismo sin que en ningún caso se establezca como condicionante, el que se tenga la obligación de efectuar el ajuste del año de 2000 o reflejar el saldo a favor en la declaración anual de 2000, por lo que es evidente que la autoridad demandada al solicitar tales requisitos a través de la resolución impugnada, establece condiciones para la procedencia de la devolución, que no se encuentran previstas por los artículos 5 y 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fueron los fundamentos legales de su resolución, aunado al hecho de que de conformidad con el primer numeral citado, la parte actora no se encontraba obligada a efectuar el ajuste del impuesto correspondiente a los pagos provisionales en el ejercicio fiscal de 2000. (72) Juicio No. 553/01-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 513