Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29123
Clave: V-TASR-XXX-505
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. TRATÁNDOSE DE DACIÓN EN PAGO, NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE EL ADQUIRENTE SE OBLIGUE A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54-A DE LA LEY DE LA MATERIA
RENTA. TRATÁNDOSE DE DACIÓN EN PAGO, NO SE ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE EL ADQUIRENTE SE OBLIGUE A CUMPLIR CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54-A DE LA LEY DE LA MATERIA.- Ahora bien, la interpretación que al efecto hace la demandada del artículo 10-C, resulta errónea, al señalar tanto en la resolución controvertida como en su oficio de contestación, que para efecto de que proceda la aplicación del invocado precepto legal, es requisito necesario que en el acta notarial, el adquirente manifieste que se sujetará a lo establecido en el artículo 54-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, empero, tal interpretación como ya se dijo es equívoca, dado que de la simple lectura efectuada al segundo párrafo del artículo 10-C, en ningún momento condiciona el beneficio señalado en el primer párrafo al cumplimiento del adquirente, en el sentido de manifestar que se sujetará a lo regulado por el artículo 54-A ya citado, en todo la consecuencia que de ello derive afectará única y exclusivamente al adquirente de los bienes mas no al enajenante, por lo que no puede condicionarse el beneficio de estar exento en el pago de impuesto sobre la renta a la voluntad de un tercero, ya que cada uno habrá que responder y asumir las consecuencias de sus propios actos. (74) Juicio No. 603/01-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 515