Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29125
Clave: V-TASR-XXX-507
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DICTÁMENES FISCALES
FORMA NO ESPONTÁNEA.- La declaración del contribuyente en la que paga diferencias de impuesto, derivados de los dictámenes sobre estados financieros formulados por contador público autorizado, atento a lo previsto en el artículo 73, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se considera, pago no espontáneo, si se enteró con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen; en consecuencia, la multa es procedente. (76 ) Juicio No. 248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 517