Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29126
Clave: V-TASR-XXX-508
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ESTÁ OBLIGADO A INICIAR LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO PRESUPUESTO DE LA RESOLUCIÓN QUE EMITA.- Se vulnera en perjuicio del actor lo dispuesto por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no inició ninguno de los procedimientos de fiscalización previstos en dicho numeral. Acorde a lo anterior, para poder determinar los créditos fiscales debe observar y ajustarse a las formalidades que el mismo Código Fiscal de la Federación prevé, para cada una de las facultades de comprobación señaladas en el invocado artículo 42, ya que si de las constancias que integran el presente expediente, no se desprende que la autoridad haya requerido al contribuyente su contabilidad para efectuar la revisión de las mismas en sus oficinas; que haya practicado una visita domiciliaria, o bien, que haya efectuado la revisión al dictamen que al efecto se hubiese formulado por contador público autorizado, y demás facultades de comprobación, su resolución es ilegal porque en materia fiscal no hay generación espontánea de resoluciones de autoridad, sino que deben tener el presupuesto oficioso señalado, ello con el propósito de otorgar al actor elementos suficientes para conocer con precisión la legalidad de las facultades de comprobación que la autoridad está ejerciendo, y de esa manera no dejarlo en un estado de incertidumbre jurídica. (77)
Juicio No. 36/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 517