Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29127
Clave: V-TASR-XXX-509
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (COMPETENCIA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUEDEN SUPLIR A LOS ADMINISTRADORES DE QUE DEPENDAN EN FORMA INDISTINTA.- Si bien el artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil uno, previene que los administradores locales jurídicos serán auxiliados en el ejercicio de sus facultades, entre otros, por los subadministradores de resoluciones "1" y "2", no implica que ambos tengan que suscribir los documentos y actuaciones en los que actúen en su auxilio, ya que el diverso artículo 10 del mismo Ordenamiento, señala que los administradores serán suplidos, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan, esto es, pueden suplirlo cualesquiera de ellos y no ambos al mismo tiempo. (78)
Juicio No. 302/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 518