Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29128
Clave: V-TASR-XXX-510
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL (SOBRESEIMIENTO)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DECRETARLO.- Si el demandante manifiesta desconocer la resolución impugnada, determinante de un crédito fiscal y comparece ante este Tribunal a interponer juicio de nulidad, este Tribunal debe conocer del asunto en cuestión, sin embargo, si al producir su contestación la autoridad acredita que dicha resolución fue combatida a través de un recurso y que la resolución recaída a éste se encuentra controvertida en diverso juicio, procede sobreseer en el juicio ya que se surte la causal de improcedencia que establece el artículo 202, fracción V del Código Fiscal de la Federación, al ser materia de un juicio que se encuentra pendiente de resolución ante este Tribunal, ya que debe tenerse presente que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, cuando el particular impugne una resolución recaída a un recurso administrativo, se entiende que simultáneamente controvierte la resolución recurrida, lo que determina que la Sala que conoce del juicio de nulidad que menciona la autoridad demandada, se encuentra en posibilidad de resolver sobre la legalidad de la resolución determinante del crédito. (79)
Juicio No. 249/02-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 519