Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29129
Clave: V-TASR-XXX-511
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TRABAJO.- SU NOTIFICACIÓN DEBE CONSTAR FEHACIENTEMENTE PARA SERVIR DE APOYO A LA AUTORIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el patrón mediante solicitud por escrito podrá manifestar su desacuerdo con la resolución que rectifique su clasificación o prima, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, sin embargo, si el patrón niega conocer la misma y la autoridad no demuestra con las constancias respectivas que dicha notificación se llevó a cabo en los términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, resulta procedente declarar la nulidad de la resolución mediante la cual se determina una multa a su cargo, si la misma se apoya en la resolución de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo pero sin tomar en consideración las manifestaciones hechas en contra de la citada resolución, por considerarla acto consentido. (80)
Juicio No. 285/02-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 520