Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29130
Clave: V-TASR-XXX-512
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ÚNICAMENTE EL CONTRIBUYENTE Y NO ASÍ, UNA TERCERA PERSONA.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación prevé que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que los particulares podrán solicitar a la autoridad, en vía de acción, su declaratoria. Únicamente el contribuyente puede por sí, o a través de su representante legal, solicitar la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal que previamente le ha sido determinado, por lo que es improcedente la solicitud formulada por una tercera persona, propietaria de un bien sobre el cual pesa algún gravamen, para hacer efectivo un crédito fiscal determinado originalmente al contribuyente, en su calidad de propietario o tenedor del mismo, toda vez, que el tercero en comento carece de interés jurídico para solicitar la declaratoria aludida, porque el crédito va ligado a quien indisolublemente le fue determinado, persona a la cual corresponde la defensa jurídica. (81)
Juicio No. 314/02-04-01-7. Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 521