Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29131
Clave: V-TASR-XXX-513
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PATRÓN DOCUMENTOS NO RELACIONADOS EN UNA ORDEN DE VISITA DE INSPECCIÓN DE UNA AUTORIDAD DEL TRABAJO, DADO LO QUE ESTIPULA EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES.- Resulta ajustado a derecho, que en una visita domiciliaria en materia del trabajo, el inspector que la ejecute requiera al patrón de documentación no relacionada en la orden que le dio origen, ya que de conformidad con el artículo 17 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, la relación de la documentación que se deberá tener a disposición de los inspectores, se anexa al citatorio previo para la entrega de la orden de visita domiciliaria, lo anterior, en estricto cumplimiento al numeral citado, que establece que los inspectores, para practicar las visitas ordinarias correspondientes, lo harán previo citatorio que entreguen en los centros de trabajo por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se realizarán, acompañando un listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten, por lo que, si el inspector solicita información y documentos no listados en la orden de visita, pero sí en el anexo al citatorio entregado previamente, se entenderá que su actuación se encuentra ajustada a derecho. (82)
Juicio No.130/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 521