Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29132
Clave: V-TASR-XXX-514
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN. RESULTAN INOPERANTES CUANDO SE DIRIGEN CONTRA ACTOS ANTERIORES AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
CONTRA ACTOS ANTERIORES AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- Si el contribuyente optó por autocorregir su situación fiscal, una vez ejercitadas las facultades de comprobación, presentando para tales efectos la declaración de autocorrección del ejercicio revisado, en la que pretendió cubrir el crédito fiscal en parcialidades, ello tiene como consecuencia que la enjuiciante estuvo de acuerdo con los hechos u omisiones que la autoridad detectó durante el desarrollo de la visita, luego entonces no existe la necesidad de emitir una resolución en la que se determine su situación fiscal, aunque sí un documento ejecutivo fundado y motivado, ahora bien, el hecho de que el contribuyente haya optado por pagar en parcialidades el crédito determinado con motivo de la visita domiciliaria, queda sometido a un procedimiento distinto al que se le venía practicando (fiscalización), consistente en lo dispuesto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación que se refiere al pago en parcialidades; al negarse dicha solicitud, se procede en consecuencia a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito que se pretendió cubrir en parcialidades. Ello conlleva a estar en presencia de dos procedimientos distintos, uno es la etapa de fiscalización donde la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, y un segundo lo es el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, siendo este segundo procedimiento el que depara perjuicio a la hoy actora, en contra del cual deberían estar encaminados los conceptos de anulación para combatir las ilegalidades que ahí se presenten, y no extender los mismos hasta el primer procedimiento, ya que si hubo o no ilegalidades en él, fueron aceptadas por la impetrante al autocorregir su situación fiscal, de ello se sigue lo inoperante de los conceptos de anulación, ya que ésta no es la fase procesal oportuna para impugnar los vicios que hayan acontecido durante el desarrollo de la visita domiciliaria. (83) Juicio No. 97/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 522