Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29133
Clave: V-TASR-XXX-515
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, SE CONFIGURA TAMBIÉN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- Si bien es cierto que el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, hace el señalamiento preciso de que las autoridades fiscales que en un plazo de tres meses no resuelvan las instancias y peticiones, el interesado podrá considerar que fueron resueltas negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo, posterior a dicho plazo, también lo es, que los artículos 17 y 94 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, imponen la obligación a las autoridades, de resolver las instancias o peticiones en tres meses y conceden al recurrente la opción de esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado; por lo tanto, de conformidad con los citados artículos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se encuentra obligada a resolver el recurso presentado por el actor, en un término de tres meses, ya que aun y cuando no sea una autoridad fiscal, sino una autoridad administrativa, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es la aplicable al caso, impone la aludida obligación. (84)
Juicio No. 1027/01-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 523