Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29137
Clave: V-TASR-XXX-519
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONSULTA PLANTEADA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL. SE DEBE REQUERIR AL PARTICULAR EL REQUISITO OMITIDO PARA SU PROCEDENCIA
PARTICULAR EL REQUISITO OMITIDO PARA SU PROCEDENCIA.- En el supuesto de que la autoridad fiscal al analizar una consulta ante ella planteada, determine que no reúne los requisitos que prevé el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación toda vez que el promovente no anexó los documentos con los que acredite que la consulta versa sobre una situación real y concreta; de conformidad con los artículos 18, penúltimo párrafo y 18-A, último párrafo, ambos del Código Tributario, se encuentra obligada a requerir al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, y sólo en caso de no subsanarse la omisión en el referido plazo, la autoridad fiscal está en aptitud legal de tener por no presentada la consulta planteada, motivo por el cual, resulta ilegal la actuación de la demandada cuando resuelve tener por no presentada una consulta, sin previamente haber concedido al promovente un plazo para subsanar la omisión cometida. (88) Juicio No. 510/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 527