Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29138
Clave: V-TASR-XXX-520
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SOCIEDADES ANÓNIMAS
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SON VÁLIDAS, SIN QUE SE REQUIERA QUE EL ACTA RESPECTIVA SEA PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.- El precepto citado señala que la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad, misma que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y que sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración; asimismo que en los estatutos de la sociedad se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito y que en lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esa Ley. Por ende, si se acredita que se cumplieron estos últimos requisitos para efectuar un aumento de capital fuera de asamblea extraordinaria, por disposición legal la resolución tomada tendrá, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubiere sido adoptada en asamblea general o especial; siendo inaplicable lo dispuesto por los artículos 182, primer párrafo, fracción III y 194 de la Ley en cita, porque este último establece las formalidades que deben cumplir las actas de las asambleas extraordinarias, a saber, que serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público de Comercio, pero como la determinación de aumento de capital no se tomó en asamblea extraordinaria, no puede exigirse que cumpla con requisitos que no le son propios. (89) Juicio No. 1031/01-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 527