Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29140
Clave: V-TASR-XXX-522
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ÚNICAMENTE CUANDO SE IGNORE EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS.- El importador de las mercancías aplicó una fracción arancelaria, distinta a la determinada por la autoridad, con apoyo en el dictamen emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas; es infundado el argumento consistente en que la autoridad fiscal no llevó a cabo los procedimientos alternativos de valuación, para determinar el valor de las mercancías importadas, porque, atento a lo previsto en los artículos 64 y 71 de la Ley Aduanera, dichos procedimientos únicamente son aplicables, cuando la base gravable del impuesto general de importación, no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, circunstancia que no sucede cuando las mercancías se importan al amparo de un pedimento en el que se manifestó su valor en aduanas.
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Juicio No. 434/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 530