Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29141
Clave: V-TASR-XXX-523
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
OBSERVADA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS COMO UN CRITERIO FAVORABLE, DEBE DE ENCONTRARSE VIGENTE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 36-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo del artículo 36-BIS del Código Fiscal de la Federación determina que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. De lo anterior, queda claro que para que una resolución en materia tributaria, favorable al contribuyente, obligue a las autoridades administrativas, debe encontrarse vigente al momento de ser invocada, ya que no surte efectos para ejercicios fiscales diversos al que se otorgó, y por ende, la autoridad administrativa no se encuentra obligada a respetarla. (92)
Juicio No. 435/02-04-01-7. Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 530