Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29142
Clave: V-TASR-XXX-524
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
BASE GRAVABLE. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY ADUANERA NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN MÉTODO DE VALORACIÓN
PROPIAMENTE UN MÉTODO DE VALORACIÓN.- Resulta fundado y suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada, ya que la autoridad pretende fundar y motivar la base gravable de las mercancías de comercio exterior en el artículo 78 de la Ley Aduanera, empero, dicho precepto claramente especifica que el valor de las mercancías se determinará aplicando los métodos previstos en los artículos 64 y 71, aplicándolos en el orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, es decir, que la autoridad tendrá que ir descartando en orden los métodos previstos en dichos numerales (valor de transacción; valor de transacción de mercancías idénticas; valor de transacción de mercancías similares; valor de precio unitario de venta y valor reconstruido), con la modalidad de ser más flexibles en cuanto la aplicación de criterios relativos a los principios y disposiciones legales; concluyendo que el referido artículo 78 de la Ley de la materia, no contempla propiamente dicho, un método de valoración, sino que se refiere a los ya señalados, con las variantes apuntadas. (93) Juicio No. 456/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 531