Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29144
Clave: V-TASR-XXX-526
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR
ES EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL INSTITUTO LO EMITA, SI EN LA MISMA SE COMPRUEBA LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.- Conforme a los artículos 15, fracciones I, IV y V, 251, fracciones X, XV, XVIII, 275, fracciones VII y VIII, 276, fracciones III y IV de la Ley del Seguro Social, 38, 40, 42, fracciones II y III y 43 del Código Fiscal de la Federación, el delegado y subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social tienen facultades y competencia para practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables, entre las que se encuentra la obligación de los patrones de registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como comunicar sus altas y bajas; por tanto resulta apegado a derecho que se emita una orden de visita con el objeto de verificar la existencia de la relación laboral entre la asegurada y el patrón de que se trata y si del ejercicio de tal facultad de comprobación se acredita que la asegurada no tenía relación laboral con el patrón no obstante que se encontraba inscrita como trabajadora, resulta procedente emitir el aviso de baja de la trabajadora, apoyándose en los resultados de la visita domiciliaria practicada, toda vez que la inscripción realizada por el patrón es un acto unilateral de éste, que por sí mismo no prueba la relación laboral. (95) Juicio No. 961/01-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 533