Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29146
Clave: V-TASR-XXX-528
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO
CONFIGURADA ESA FIGURA JURÍDICA, AL PRODUCIR CONTESTACIÓN DE DEMANDA LA AUTORIDAD DEMANDADA O SU REPRESENTANTE, DEBEN EXPONER LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN QUE SE SUSTENTA LA CONFIRMACIÓN FICTA, MAS NO HACER VALER CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA DE LA INSTANCIA.- Conforme lo estatuido por el artículo 131 del Código Fiscal de la Federación, cuando transcurrido el plazo que la ley concede a una autoridad para resolver un recurso interpuesto por un particular, aquélla no lo hace, por disposición de la propia ley se entiende que ha emitido resolución en sentido adverso a los intereses del particular solicitante, ello en cuanto al fondo de lo planteado en la instancia, esto es, el silencio de la autoridad respecto a un recurso interpuesto por el particular debe entenderse como una confirmación del acto recurrido, generándose así, el derecho del interesado para impugnar la resolución negativa mediante el juicio contencioso administrativo. Ahora bien, el diverso artículo 215 del mismo Código Tributario obliga a la autoridad, al momento de contestar la demanda de nulidad, a expresar los fundamentos y motivos que sustenten la confirmación del acto o resolución recurridos, mas esa disposición, ni alguna otra, permite a la autoridad hacer valer en su contestación argumentos respecto de la procedencia o improcedencia del recurso que motivó la negativa, lo que, en su caso, debió ser materia de resolución expresa emitida dentro del plazo de ley, pues al señalar tales cuestiones como fundamentos y motivos, se viola en perjuicio del demandante lo dispuesto por los preceptos señalados, al no permitirle controvertir la negativa ficta impugnada en cuanto al fondo de lo planteado en el recurso, y por lo mismo procede declarar la nulidad de la resolución a debate, para el efecto de que la autoridad demandada emita resolución expresa al recurso, revocando en forma lisa y llana la resolución o acto combatidos en esa instancia. (97) Juicio No. 305/02-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 534