Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29149
Clave: V-TASR-VIII-531
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA DEFINITIVA
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS, PROPORCIONADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL PATRÓN PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS OBLIGACIONES.- La Ley del Seguro Social vigente a partir del 2002, en su artículo 39 determina la obligación a cargo de los patrones a determinar el monto de las cuotas y presentar su pago ante el Instituto; en el artículo 39 A de la misma Ley, se establece que en apoyo a los patrones el Instituto proporcionará a éstos, una propuesta de cédula de determinación, la que pueden optar por utilizarla o no para su obligación de determinación y pago, u optar por modificarla en cuanto a sus datos y montos, todo ello con base en la información con que cuenta en el Instituto y la opción que voluntariamente decida el contribuyente, modificarla, de utilizarla o no, deberá ser con apego a la ley, pues sólo cuando se presente ante el Instituto por haber optado voluntariamente el contribuyente de utilizarla, será un acto vinculatorio, como así se dispone en el artículo 39 B del mismo Ordenamiento en estudio, por tanto es de concluirse que las propuestas de cédulas de liquidación, no son un acto de autoridad en la que se determine en cantidad líquida y exigible las cuotas, pues éste es un documento o formulario que se proporciona en apoyo a los patrones para cumplir con sus obligaciones, quienes pueden optar por modificarlo, o no presentarlo y hacer su propia declaración, por lo que lo consignado en la propuesta no es definitivo ni genera ejecutividad, pues no determina en forma concluyente y terminante la situación jurídica del contribuyente, pues tal documento tiene como única finalidad la de facilitarle al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que su emisión no genera afectación jurídica alguna, ni tampoco es un acto administrativo definitivo del que deba conocer el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 538