Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29150
Clave: V-TASR-VIII-532
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EN EL QUE NO SE APLICÓ CAUSA DE EMBARGO PRECAUTORIO, EN SU LEVANTAMIENTO NO SE OBLIGA A QUE SE CIRCUNSTANCIE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL ACTUANTE
EN EL QUE NO SE APLICÓ CAUSA DE EMBARGO PRECAUTORIO, EN SU LEVANTAMIENTO NO SE OBLIGA A QUE SE CIRCUNSTANCIE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL ACTUANTE.- Conforme lo establecido en la Ley Aduanera vigente en 1997, se desprende que esa Ley establece dos procedimientos a seguir por las autoridades aduaneras, uno en el que existe embargo precautorio de mercancías, el cual se encuentra normado por sus artículos 150, 151 y 153, que es el denominado por la propia Ley como procedimiento administrativo en materia aduanera; y otro, en el que no existe embargo precautorio, regulado únicamente por su artículo 152; el primero se inicia con el levantamiento del acta prevista en el artículo 150, la que debe reunir los requisitos y formalidades establecidas en el mismo precepto, entre los que se encuentra la identificación del personal actuante, al embargar precautoriamente las mercancías por alguna de las causas previstas el artículo 151, y en el segundo procedimiento, también se desprende de los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera que es optativo para la autoridad aduanera que sigue el procedimiento regulado por el dispositivo 152 en mención, el dar a conocer al interesado mediante escrito o acta la irregularidad detectada en el despacho o reconocimiento aduanero, sin que determine como formalidad que en dicha acta, el que se circunstancie la identificación del personal actuante. (101) Juicio No. 1929/2002-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 539