Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29152
Clave: V-TASR-VIII-534
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CERTEZA LEGAL DE LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La certeza legal de las notificaciones de los actos administrativos y la certeza legal del consecuente conocimiento del hecho, acuerdo o resolución por parte de la persona notificada, es decir, el legal conocimiento del acto administrativo, conforme al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, nace por ministerio de ley justamente cuando surten sus efectos de notificación cualesquier actos administrativos cuya notificación haya sido diligenciada y, concretamente, los efectos de notificación surten al día hábil siguiente al en que fueron practicadas, entendiendo que dicho numeral se refiere a la notificación de cualquier acto administrativo y no sólo las resoluciones que resulten controvertibles o que busquen un cumplimiento de requerimiento; por ende, la certeza legal del conocimiento del hecho o resolución no surge por la sola circunstancia de que se haya diligenciado la práctica de la notificación, y no es admisible pretender que existe tal conocimiento a partir del día en que se diligencia, ya que no puede ser éste el sentido ni la interpretación que debe darse a la ley, en su artículo 135, en relación con el numeral 134, ambos del Código Fiscal de la Federación, de ahí que toda argumentación vertida, en el sentido de que la figura de la notificación tiene diversos aspectos, entre otros, el de los efectos que se generan entre autoridad y el contribuyente, que se constriñen a producir la certeza legal de que el notificado tiene conocimiento del hecho, acuerdo o resolución que se le notifica, así como el de que con la notificación se abre el plazo legal para que el particular cumpla con la resolución de que se trata y el plazo legal para su impugnación, cuando se cause agravio, es una argumentación insostenible que debe ser desestimada de pleno derecho por la Sala Fiscal resolutora, habida cuenta de que los artículos 134 y 135 del Código Fiscal de la Federación, tampoco establecen distinción alguna, entratándose de la notificación de los actos administrativos, de entre cuáles son impugnables, y cuáles no, o bien, cuándo la notificación tiene el efecto único de establecer el cómputo del plazo legal para dar cumplimiento a la propia resolución que se notifica o a algún otro requerimiento, sino que dichos artículos sólo establecen, respectivamente, las diversas formas de notificación de los actos administrativos, así en general, y de que las notificaciones, todas sin excepción, surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que se practique, independientemente del acto administrativo o, si se quiere, del tipo de acto administrativo que se esté notificando. (103)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 541