Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 79038 de 329711
Tesis
Registro digital: 29158
Clave: V-TASR-IX-540
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
SOBRESEIMIENTO. SI EL PARTICULAR DEMANDA LA NULIDAD DE UN ACTO CONEXO A OTRO QUE HAYA SIDO IMPUGNADO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO
CONEXO A OTRO QUE HAYA SIDO IMPUGNADO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- El artículo 202 del Código Fiscal de la Federación establece en la fracción V la improcedencia del juicio contra actos materia de un recurso o juicio pendiente de resolución; y la fracción VII contempla la improcedencia del juicio de nulidad en contra de actos conexos a otro que haya sido impugnado mediante algún recurso o medio de defensa diferente. De una interpretación armónica de dichos numerales, debe concluirse que tratándose de una demanda en contra de un acto conexo a otro impugnado mediante un recurso administrativo y cuya resolución se encuentre pendiente, debe declararse improcedente y sobreseerse el juicio. Por lo tanto, si el particular impugna la notificación de una multa practicada por el Tesorero General de Nuevo León, y del análisis a las constancias que obran en el expediente, se advierte que dicha multa fue emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor, e impugnada a través del recurso de revisión previsto en la Ley de la materia, cuya resolución está pendiente, procede decretar el sobreseimiento del juicio, por tratarse de un acto conexo, en términos del artículo 202, fracción VII del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 219, fracción III del mismo Ordenamiento, toda vez que el acto impugnado mediante juicio de nulidad, es consecuencia de otro, combatido en vía diferente, mismo que se encuentra pendiente de resolución. Lo anterior, en virtud de que en caso de revocarse la resolución por la autoridad administrativa, la notificación perdería toda eficacia, en razón de su conexidad. (109) Juicio No. 4626/01-06-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge A. Castañeda González.- Secretario: Lic. Benito Márquez Vázquez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 547