Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29160
Clave: V-TASR-IX-542
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ACREDITA CON LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL ESTADO DEL CUAL ES RESIDENTE Y NO POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO.- Conforme al artículo 9, penúltimo y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, se presume, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional, previéndose que, la residencia en el extranjero, se acreditará ante la autoridad fiscal, mediante constancia expedida por las autoridades competentes del Estado del cual son residentes. Por lo que, si el actor sólo se limita a manifestar que no tiene base fija o establecimiento permanente dentro del territorio nacional y pretende acreditar su residencia en el extranjero con documentales que exhibe en copias simples y en otro idioma, distinto del español, sin acompañar su debida traducción; siendo tales documentales privadas recibos de energía eléctrica, gas, estados de cuenta bancarios, etc. de diversas fechas con los que no acredita, que deba considerársele como residente en el extranjero, pues tal carácter, no se adquiere por el simple paso del tiempo, pues de conformidad con el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, es requisito indispensable, haber obtenido la constancia respectiva expedida por las autoridades competentes del Estado del cual se dice residente. (111)
Juicio No. 3376/00-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de noviembre de 2002, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 549