Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29161
Clave: V-TASR-IX-543
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DEMANDA, CUANDO NO CONTROVIERTEN LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS EN LOS QUE SE APOYÓ LA AUTORIDAD PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- Si bien es cierto que, de la armónica interpretación que se realiza a los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la parte actora se encuentra facultada para hacer valer argumentos en contra de los actos recurridos, también lo es, que primeramente deberá controvertir el desechamiento de la instancia administrativa, pues de no ser así, debe concluirse que los conceptos de impugnación planteados son inoperantes, toda vez que no pretenden desvirtuar las consideraciones expuestas por la autoridad para desechar la instancia administrativa, por lo cual dichas consideraciones deben seguir rigiendo el sentido del acto impugnado, en la medida que el artículo 237 del Código Tributario, establece que no se modificarán o anularán actos no impugnados de manera expresa en la demanda. (112)
Juicio No. 1023/02-06-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de noviembre de 2002, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mayela Gpe. Villarreal de la Garza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 550