Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29162
Clave: V-TASR-IX-544
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TRABAJADORES.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN NO ESTÁN AFECTAS A SU PAGO.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 2o., de la Ley General de Sociedades Cooperativas, son una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. De lo cual se desprende que los socios que las integran, para la consecución de tales fines, deben de contribuir con su trabajo, y que éste es el resultado de la obligación inherente a su calidad de socios y no consecuencia de una relación laboral, por lo cual, los citados socios no tienen la calidad de trabajadores, pues no tienen los mismos derechos y obligaciones que para estos últimos señala la Ley Federal del Trabajo. En ese esquema de ideas, se tiene que si la sociedad cooperativa se encuentra constituida sólo por socios, los cuales, obviamente contribuyen para la consecución del fin para el que fue creada dicha sociedad, y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no acredita que la sociedad cooperativa además cuente con trabajadores (por los que sí debe cubrir el importe de las aportaciones correspondientes), es evidente que las liquidaciones determinadas a su cargo por omisión en el entero de las aportaciones correspondientes, son ilegales, pues los socios no se encuentran afectos a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si se toma en cuenta que la misma se encuentra dirigida a beneficiar a quienes tienen la calidad de trabajadores, estableciendo un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda digna y, para efectos de acreditar que se tiene derecho a ese beneficio, es indispensable que exista una relación laboral, lo cual no acontece con relación a los socios de las sociedades cooperativas de producción. (113)
Juicio No. 1387/02-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldivar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 550