Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29163
Clave: V-TASR-IX-545
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
QUEJA
INCUMPLIDA NO SE HAYA ORDENADO LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA.- Si el acto a debate en el juicio de nulidad, consistente en la determinación de un crédito fiscal y en la declaratoria de que el vehículo embargado por la autoridad administrativa pasaba a poder del Fisco Federal, fue declarado nulo, lisa y llanamente, mediante sentencia definitiva, con fundamento en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, sin que existiera pronunciamiento alguno sobre la devolución del vehículo ilegalmente embargado, resulta por demás incuestionable, que aun y cuando expresamente no se hubiere realizado mención alguna al respecto, al declararse la nulidad lisa y llana de la resolución combatida por no haberse cometido las infracciones que indebidamente le imputó la autoridad, el alcance de dicha nulidad tiene como consecuencia que proceda la devolución del vehículo embargado o en su caso el resarcimiento del daño, pues resultaría jurídicamente incongruente que no obstante que el actor demostró que no cometió infracción alguna, subsistiera el embargo del vehículo. De tal forma que si la autoridad no realiza la devolución del vehículo materia del procedimiento administrativo en materia aduanera, dentro del plazo de los cuatro meses, contados a partir de que quedó firme la sentencia definitiva, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 239, fracción III, segundo párrafo, lo procedente es declarar procedente y fundada la queja interpuesta por la parte actora. (114) Juicio No. 930/94.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 552