Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29164
Clave: V-TASR-IX-546
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CUMPLIMIENTO DE CUOTAS COMPENSATORIAS, INDEPENDIENTEMENTE QUE SE LE HUBIESE CONFERIDO LA CALIDAD DE CONTRIBUCIONES.- Si bien es cierto que en términos de la Ley de Ingresos de la Federación las cuotas compensatorias tienen la calidad de aprovechamientos y, por lo cual, no pueden ser consideradas contribuciones, acorde con lo que dispone el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación; también lo es que el hecho de que la autoridad fiscal al momento de emitir la orden de visita domiciliaria hubiese señalado como: "(...) comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecto (a) como sujeto directo y como responsable solidario de las siguientes contribuciones federales: -IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, GENERAL DE EXPORTACIÓN, CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (...)", esto es, otorgándole a las cuotas compensatorias la categoría de contribución federal; no es causal suficiente para concluir que, por ello, la autoridad no se encuentra facultada para revisarlas en el transcurso de la visita domiciliaria, pues aun independiente de la calidad que le hubiese otorgado la autoridad fiscalizadora; dentro del objeto precisado en la orden de visita se encuentra el de revisar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, entre otros conceptos, en materia de cuotas compensatorias, por lo que en consecuencia, queda claro que la autoridad, sí se encuentra plenamente facultada para revisarlas durante la secuela del procedimiento de fiscalización que se instaure al amparo de la referida orden de visita y que con ello no se afectan las defensas del particular. (115)
Juicio No. 2160/02-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de diciembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldivar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 553