Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 156 de 273
Mostrando solo tesis del 01/05/2003
Tesis
Registro digital: 29165
Clave: V-TASR-IX-547
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
TÉRMINO PARA LA CONCLUSIÓN DE VISITA DOMICILIARIA
EXCEPCIÓN AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El mencionado numeral 46-A del Código Fiscal de la Federación establece como regla general, la obligación de las autoridades fiscales de concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de la autoridad, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación a su cargo. Sin embargo, a dicha regla, en ese mismo dispositivo legal se establece como excepción, entre otros supuestos, el hecho de que las autoridades fiscales o aduaneras soliciten información a autoridades fiscales o aduaneras del extranjero, caso en el cual, no están sujetos al plazo de conclusión que señala el numeral en comento. De lo que se colige que si la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y para el efecto de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado o auditado, requiere y solicita información a una autoridad fiscal en el extranjero, como en el presente caso, al Departamento de Rentas Internas de los Estados Unidos de América, contrario a lo que señala el actor, la fiscalizadora no está condicionada a concluir su visita en el término legal de seis meses, a que hace alusión el referido artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, pues se ubica en el supuesto de excepción arriba indicado. (116) Juicio No. 2160/02-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de diciembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Martha Patricia Saldivar Fernández.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 554