Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29168
Clave: V-TASR-X-550
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRESENTACIÓN DIRECTA DE LA DEMANDA DE NULIDAD
PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en el artículo 207, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, la demanda de nulidad debe presentarse de forma directa y no a través de un tercero, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, so pena de que de presentarse, ya sea a través de un Tribunal diverso o de una autoridad distinta a la propia Sala Regional, tenga como sanción que el cómputo del plazo inicie a partir de la formal presentación o ingreso ante la Oficialía de Partes de dicha Sala Regional, con la consecuente calificación de extemporaneidad en la presentación de la demanda y actualización de la figura de improcedencia contenida en la fracción IV del artículo 202 del propio Código Tributario Federal, en virtud de que no se elevó de manera directa y ante la Sala competente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 557