Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29169
Clave: V-TASR-XXIX-551
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES EL PREVISTO POR EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DEL MISMO ORDENAMIENTO.- El artículo 207, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que la demanda se presentará por escrito ante la Sala Regional competente dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, en tanto que la fracción III del artículo 209 del propio Código Fiscal de la Federación dispone que a la demanda se deberá adjuntar el documento en que conste el acto impugnado y en relación con el mismo aspecto el artículo 202 del Código Tributario Federal preceptúa que el juicio de nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 558