Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29170
Clave: V-TASR-XXIII-552
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
MISMO SE PRESENTA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL AUN Y CUANDO DENTRO DE DICHO PLAZO HUBIERAN ESTADO CERRADAS LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD FISCAL.- Es importante considerar que en términos del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, los particulares gozan de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para interponer el recurso de revocación contra las resoluciones o actos contenidos en el artículo 117 del mismo Código. Por lo tanto, debe considerarse como días hábiles, todos aquellos que no se consideren como inhábiles, de acuerdo al artículo 12 del Ordenamiento federal, y aquellos que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en reglas de carácter general, razón por la cual si dentro del plazo legal para la interposición del recurso hubiesen estado tomadas las oficinas de la autoridad fiscal, no se deben considerar como inhábiles, porque atendiendo a la correcta interpretación del artículo 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, sólo lo serán aquellos en que el plazo venza precisamente en un día hábil en que estuvieran tomadas las oficinas de la autoridad receptora. Por lo tanto, es incorrecto que la promovente se sostenga y se apoye en un acto de bloqueo que impida el ejercicio de las funciones de la autoridad fiscal para considerar que por todo ese tiempo los días deben considerarse inhábiles, cuando de permitirse esto se haría nugatoria la disposición que establece un término para la interposición de los medios de defensa, porque ello quedaría supeditado a una condición futura incierta que únicamente entorpecería la marcha de la función pública. (121) Juicio No. 826/99.- Resuelto la Segunda Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, el 15 de diciembre de 1999, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 560