Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29171
Clave: V-TASR-XXIII-553
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
SUPUESTOS LA LEY ESTABLECE PARA QUE ASÍ SE EFECTÚE.- De la interpretación literal de los artículos 134, fracción III, 110, fracción V, y 139 del Código Fiscal de la Federación, se encuentra la posibilidad de que las autoridades fiscales notifiquen por estrados sus actos, pero para ello se tienen que surtir los supuestos establecidos en el primero de los numerales, es decir, que se dará esta forma de notificación cuando la persona a notificar desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio a la autoridad, en los casos a que se refiere el artículo 110, fracción V del Código Tributario Federal, por lo tanto, no es válido que la autoridad realice una notificación de esta manera sólo porque no encontró al interesado en su domicilio, caso en el cual la norma no permite que proceda la notificación en estos términos, por lo que, al hacerlo indebidamente la autoridad, incuestionablemente no se puede considerar que el acto notificado de esta forma surta sus efectos legales conforme al artículo 139 del mismo Ordenamiento federal. (122) Juicio No. 1080/99-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, el 20 de marzo de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 561