Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29173
Clave: V-TASR-XXIII-555
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RESIDENCIA DEL DEMANDANTE.- Conforme al artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, se tiene que la demanda de nulidad debe presentarse personalmente en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, permitiendo el dispositivo legal hacerlo a través del correo certificado con acuse de recibo como supuesto de excepción a la regla general con la única condicionante de que se haga en el lugar de residencia del demandante. Por ello, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, para efecto de las personas físicas se consideran residentes aquellas que hayan establecido su casa habitación en México, salvo que en año de calendario permanezcan en otro país por más de 183 días naturales, y para efecto de las personas morales aquellas que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México, la administración principal del negocio. Por lo anterior, para la demanda de nulidad, el demandante debe tomar en cuenta en su envío su lugar de residencia, caso en el cual válidamente se deberá tener como fecha de presentación aquella en que se reciba en la oficina postal correspondiente, de donde se desprende que de hacerlo de un lugar diferente y ello se observe de las constancias de autos, correrá a cargo del accionante la carga procesal de tener como presentada la demanda hasta la fecha en que la reciba materialmente la Sala Regional a la que se envía. (124)
Juicio No. 117/00-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, el 30 de junio de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 562