Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29174
Clave: V-TASR-XXIII-556
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES
PUEDA HACER VALER LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA QUE LA LEY LE OTORGA.- No se desconoce que dentro de la actividad del Estado, está la de la consecución de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas, y para su obtención nuestra legislación establece procedimientos en que se pueda apoyar la autoridad para ello, es decir, para la corroboración del pago de las contribuciones y en su caso, para su determinación, pero ello no es obstáculo para que la autoridad en ejercicio de estas facultades discrecionales se sujete a los procedimientos administrativos establecidos en la ley. Por lo tanto, tratándose de un procedimiento como el contenido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, debe la autoridad en caso de emitir oficio de observaciones conforme a la fracción IV de tal numeral, notificarlo al contribuyente revisado a fin de que exprese lo que a su derecho corresponda, por lo que, en caso de no cumplir con esta formalidad, evidentemente se estaría en presencia de un procedimiento viciado, y la resolución liquidatoria que se produzca con apoyo en él, deberá ser considerada como ilegal si así lo hace valer el afectado, transgrediendo con ello las garantías de debido procedimiento y legalidad consagradas en la Carta Magna. (125) Juicio No. 389/99-05-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Centro del Tribunal Fiscal de la Federación, el 27 de octubre de 2000, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretario: Lic. Mario Contreras Ramírez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 563