Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29177
Clave: V-TASR-XXIII-559
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ALCANCE DE SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.- De la correcta interpretación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, se observa que el legislador otorgó a los particulares un procedimiento para poder impugnar en recurso de revocación la notificación de los actos, pudiendo alegar el desconocimiento del acto y su notificación o sólo su notificación ilegal. Por ello, este numeral permite desprender que cuando el recurrente niegue conocer el acto administrativo conforme al artículo en comento, por disposición de la misma norma legal, debe la autoridad dárselo a conocer con su notificación, para que en el término legal pueda el gobernado ampliar su recurso, sin que de ninguna manera sea válido que la autoridad únicamente se limite a mencionar, en respuesta del recurso primigenio, que ya se le notificó en diversa fecha, porque con ello transgrede el procedimiento en comento, que establece la carga procedimental para la autoridad de dar a conocer dicho acto cuando el afectado niegue conocerlo. (128) Juicio No. 1295/00-05-02-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 565