Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29178
Clave: V-TASR-XI-560
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
Si quien dice ser el representante legal, a nombre de su representada gestiona un procedimiento administrativo ante la autoridad competente, donde ésta, se concreta a resolver la cuestión efectivamente planteada, sin objetar o cuestionar la personalidad de quien promueve, es evidente que tácita o implícitamente le reconoció tal carácter. De modo que si la demanda de nulidad promovida contra la resolución que recayó al procedimiento en cuestión, fue firmada por la misma persona que se ostentó como representante legal en el procedimiento del cual emanó el acto combatido, la autoridad no puede ahora en el juicio objetar dicha cualidad, ya que iría en contra de lo previsto por el artículo 209, fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que en la demanda se adjuntará el documento en el que conste que le fue reconocida la personalidad por la autoridad demandada, circunstancia que se cumple si en el acto impugnado tácitamente se reconoció tal cuestión. (129)
Juicio No. 2029/02-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 567