Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29180
Clave: V-TASR-XII-II-562
Época: Quinta Época
Materia(s): PROCESAL (IMPROCEDENCIA)
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, NO LO CONSTITUYE EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES
CONSTITUYE EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Si la autoridad demandada sostiene que el juicio de nulidad debe sobreseerse, al considerar que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del demandante, en atención a que el actor pagó el crédito inicialmente recurrido, tal consideración resulta infundada, pues el pago de una liquidación de cuotas obrero patronales no trae aparejado su consentimiento, toda vez que si ésta es controvertida a través de algún medio de defensa, y en su momento declarada nula, el pago efectuado se constituiría en un pago de lo indebido, figura que prevé el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, por lo que evidentemente el acto impugnado sí afecta el interés jurídico del demandante, pues ante tal circunstancia la autoridad se vería obligada a la devolución del pago o a la compensación de la cantidad a su cargo. (131) Juicio No. 4345/01-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de febrero de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Saúl López Espinosa.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 569