Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29182
Clave: V-TASR-XII-II-564
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRESCRIPCIÓN
Conforme lo dispone el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito; en esos términos, si consta en autos que la actora presentó un escrito aclaratorio donde hace referencia a la resolución determinante del crédito impugnado, inconformándose contra dicha determinación que denomina provisional, se advierte que con ello reconoce la existencia del crédito a su cargo, al precisar su número, fecha y autoridad emisora, en consecuencia, el término de la prescripción se interrumpe a partir de ese acto, no obstante que el referido escrito haya consistido en una aclaración contra la determinación del crédito referido derivado de una irregularidad en la importación temporal de una mercancía. (133) Juicio No. 2383/01-11-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 570