Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29183
Clave: V-TASR-XII-II-565
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
CONTENIDA EN UNA SOLICITUD DE REGISTRO MARCARIO SE ENCUENTRA SUJETA A PRUEBA.- El documento que contiene una solicitud de registro marcario no es un documento público y, por ende, las manifestaciones en él realizadas se encuentran sujetas a prueba; lo anterior, habida cuenta que el dato relativo a la fecha del primer uso de una marca que se contiene en dicha solicitud, es un señalamiento realizado por un particular "bajo protesta de decir verdad", el cual no hace prueba plena en los términos de lo dispuesto en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, por lo tanto, puede ser desvirtuado a través de otros medios de convicción adecuados, mismos que pueden ser ofrecidos en el juicio de nulidad, que es una instancia en la que las partes deben probar sus afirmaciones y sus excepciones, conforme lo establece el artículo 81 del citado Ordenamiento legal. En consecuencia, cuando con base en la manifestación de primer uso de una marca hecha por quien se ostenta como titular del registro marcario, la autoridad impone una sanción a un tercero, por incurrir en violaciones a lo dispuesto en el artículo 213, fracciones I, XI, incisos a) y c) y XVII de la Ley de la Propiedad Industrial, las cuales consisten en: realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria y el comercio; realizar actos que inducen al público consumidor a confusión, error o engaño, por hacer creer infundadamente la existencia de una relación o asociación entre ambos establecimientos y por venir usando sin el consentimiento de su titular la citada marca; en el acto sancionatorio debe señalarse por qué medios de convicción la autoridad se cercioró de que la manifestación bajo protesta de primer uso de la marca, efectuada por quien se ostenta como titular es la correcta, a efecto de satisfacer cabalmente el principio de debida motivación que deben contener los actos administrativos y pueda el sujeto sancionado, a quien se le imputan las violaciones anteriormente detalladas, estar en condiciones de enderezar adecuadamente su defensa en contra del acto sancionador. (134)
Juicio No. (3) 3024/98-II.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 571