Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29184
Clave: V-TASR-XII-II-566
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
FABRICACIÓN, ENAJENACIÓN E INSTALACIÓN DE COCINAS INTEGRALES PARA USO EXCLUSIVO DE CASA HABITACIÓN, SE ENCUENTRA EXENTA.- La enajenación de cocinas integrales construidas de acuerdo a las especificaciones del inmueble e instaladas para el uso exclusivo de la casa habitación en la que se incorpora, forman parte de la misma, y están exentas del pago del impuesto al valor agregado, considerando que la exención prevista en la fracción II del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 1998, prevé dos supuestos para su actualización, a saber: que se trate de construcciones adheridas al suelo, y que se destinen o utilicen para casa habitación. Ahora, por su naturaleza misma, una construcción adherida al suelo constituye un bien inmueble, mientras que el artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en la fracción III, establece que de igual forma constituye inmueble, todo lo que esté unido a él de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido, lo cual se da en el caso de las cocinas referidas, las cuales fueron fabricadas de acuerdo a las características, dimensiones, esquemas gráficos y especificaciones de las construcciones, lo que implica que permanezcan fijas en el lugar correspondiente, en consecuencia, queda incorporado a éste y se suman a su composición. En esa tesitura, tomando en cuenta que en términos del artículo 21 del Reglamento de la citada Ley, se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos, y si en la especie, dichas cocinas se instalaron en conjuntos habitacionales destinados a casa habitación, de acuerdo a los contratos en los que se apoyó la autoridad demandada, resulta evidente la exención de la actividad comentada, además de que el prestador del servicio proporciona la mano de obra y materiales, cumpliéndose con el presupuesto establecido en el artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (135)
Juicio No. 4463/01-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de mayo de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. José Luis Méndez Zamudio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 572