Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29185
Clave: V-TASR-XII-II-567
Época: Quinta Época
Materia(s): MULTAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
MULTA FISCAL
LO TANTO NO PUEDE SUSPENDERSE SU EJERCICIO.- La imposición de una multa es una facultad de derecho público que le otorga la legislación a las autoridades fiscales derivada de conductas a cargo de los gobernados que constituyen infracción y, por lo tanto, no puede suspenderse su ejercicio, por lo que es incorrecto que el actor sostenga que le fue concedida la suspensión mediante el ofrecimiento de una fianza, ya que lo único susceptible de ser garantizado y, por ende suspenderse, es el procedimiento económico coactivo tendiente a exigir su importe, mas no es válido aducir que como se encuentra garantizado el crédito fiscal la autoridad está impedida para aplicar la sanción que proceda por la conducta infractora, ya que la garantía del interés fiscal sólo inhibe el ejercicio de la facultad económico- coactiva, pero no aquella relativa al castigo legal de la conducta ilícita, pues en ambos supuestos se trata de atribuciones distintas. (136) Juicio No. 501/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2002, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tilio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 573