Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29186
Clave: V-TASR-XII-II-568
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
PRUEBAS
AUN Y CUANDO SE OFREZCAN EN FORMA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, establece como requisito temporal para la presentación de la demanda el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido sus efectos la notificación de la resolución impugnada, sin que exista prohibición para que el demandante tenga la posibilidad de realizar declaraciones, precisiones, ampliar hechos, conceptos de anulación o en su caso ofrecer nuevas pruebas, por lo que el Magistrado Instructor válidamente puede admitir las pruebas exhibidas en un escrito complementario posterior a la presentación de la demanda, siempre que lo haga dentro del término previsto por el precepto legal citado. (137) Juicio No. 721/02-11-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de junio de 2002, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 574