Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29188
Clave: V-TASR-XII-II-570
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
RECURSO ADMINISTRATIVO
A CONOCER AL RECURRENTE EL ACTO COMBATIDO Y SU NOTIFICACIÓN, PRIVÁNDOLO DE FORMULAR SU AMPLIACIÓN AL RECURSO.- Del contenido de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se desprende que cuando en un recurso administrativo, el particular manifieste desconocer el acto que impugna, manifestará tal desconocimiento ante la autoridad administrativa, y que la autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, teniendo el particular un plazo de quince días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación, por lo que si un particular presenta un recurso administrativo en los términos antes precisados, resulta ilegal que la autoridad deseche tajantemente el recurso, aduciendo la extemporaneidad en la presentación del mismo, ya que esa circunstancia se contrapone a lo establecido en la fracción II del artículo 41 antes mencionado, toda vez que al manifestar la actora el desconocimiento de los actos recurridos, así como de sus notificaciones, la autoridad demandada debe dárselos a conocer y concederle el término de quince días a fin de que amplíe su recurso, y no desechar el recurso aduciendo que se encuentra presentado de forma extemporánea, ya que al hacerlo de esa forma, se deja de cumplir la obligación procesal impuesta por el numeral en comento, de darle a conocer a la recurrente los documentos en los cuales apoyó su determinación. (139) Juicio No. 5170/01-11-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 10 de junio de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. Omar Javier Mora Osorio.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 576