Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29190
Clave: V-TASR-XXXIII-572
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
AVISO DE DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
TEMPORALMENTE.- Los artículos 109, primer y último párrafos de la Ley Aduanera y 125 de su Reglamento, ambos Ordenamientos vigentes en el año 2001 y la regla 3.19.8 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2001, señalan los requisitos que se deben cumplir para que el interesado realice la destrucción de desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, en los que no se establece que al aviso respectivo se tenga que acompañar el documento con el que acredite la persona que lo suscribe su legal representación, sino que para dicho efecto únicamente es necesario cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los preceptos citados, sin que al caso concreto sea aplicable lo establecido en el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, toda vez que dicho numeral se refiere a las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las que se formulen consultas o solicitudes de autorización o se determine un régimen fiscal en los términos de los artículos 34 y 36-Bis de dicho Código y en el caso concreto no nos encontramos ante una consulta o solicitud de autorización, sino ante un aviso de destrucción de desperdicios de mercancías importadas temporalmente, por lo que el procedimiento respectivo únicamente se debe circunscribir a lo establecido en los artículos 109, primer y último párrafos de la Ley Aduanera y 125 de su Reglamento, así como a la regla 3.19.8 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el 2001, preceptos y regla que no establecen que quien presente el aviso de destrucción de desperdicios de mercancías importadas temporalmente, tenga que acompañar a su aviso el documento con el que se acredite la legal representación de la persona moral. (141) Juicio No. 3048/01-11-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2002, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Ana Bertha Thierry Aguilera.- Secretario: Lic. Eduardo Agustín Pérez Ayala.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 579