Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29193
Clave: V-TASR-XIII-575
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL (RECURSO DE INCONFORMIDAD)
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
DEL IMSS CUENTAN CON LAS FACULTADES PARA DEJAR SIN EFECTOS LOS ACTOS Y RESOLUCIONES RECURRIDOS EN EL.- El recurso administrativo de inconformidad contemplado por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, es el medio por el cual gobernados y autoridad buscan restablecer el orden jurídico transgredido, por los actos o resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, que al no reunir los requisitos mínimos de Ley, son actos viciados de ilegalidad, provocando su nulidad, buscando se dejen sin efectos. Ahora bien, toda vez que el Reglamento del Recurso de Inconformidad no prevé el sentido en que pueden emitir la resolución que recae al referido recurso, debe atenderse a lo dispuesto por el artículo 133 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria a la materia en términos del artículo 1° del Reglamento del Recurso de Inconformidad; así, este precepto señala que la resolución que ponga fin al recurso podrá desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso; confirmar el acto impugnado; mandar a reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución; DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO; o modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya. En este orden de ideas tenemos que si bien es cierto no se establece que se pueda pronunciar declarando la nulidad lisa y llana del acto o resolución recurrida ante el Consejo, también es cierto que establece una diferencia en el caso de dejar sin efectos al acto o resolución recurrida, dejando a salvo las facultades de la autoridad (reponiendo el procedimiento, emitiendo una nueva resolución), y el dejar sin efectos el acto impugnado, lo que se equipara a una nulidad lisa y llana, ya que no debe perderse de vista que si un acto se encuentra viciado por no contar con los elementos denominados por la doctrina como objetivos, que provocan la inexistencia del acto, sería incongruente que la autoridad deje sin efectos el acto impugnado, quedando a salvo las facultades de la autoridad para que emita un nuevo acto, toda vez que si se cuenta con los elementos suficientes para determinar que el acto recurrido, de ninguna forma puede ser subsanado, se cuenta con la facultad plena de dejarlo sin efectos, evitando con ello que se cree un estado de incertidumbre jurídica para los gobernados, al existir un círculo vicioso en el que al dejar a salvo las facultades del Instituto para emitir un nuevo acto, se permitiría que la autoridad ilimitadamente estuviera emitiendo actos nulos de pleno derecho, que nunca podrán convalidarse de alguna forma, los cuales simplemente se deben dejar sin
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 581