Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29197
Clave: V-TASR-XIII-579
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
Al instruir el acta de embargo, el ejecutor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, debe otorgar la oportunidad a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo para que designe a dos testigos, pero si esto no se hizo o al terminar la diligencia, los testigos designados se negaran a firmar, el ejecutor así lo debe hacer constar en el acta correspondiente y si no se hizo tal señalamiento, la diligencia de embargo, no se efectuó apegada a derecho, constituyendo una ilegalidad en el procedimiento, si es que no participaron los testigos o si no se hizo el señalamiento correspondiente por parte del ejecutor; por lo que el embargo practicado es ilegal, y debe declararse su nulidad. (148)
Juicio No. 3716/01-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 586