Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29198
Clave: V-TASR-XIII-580
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INTERPUESTO ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE.- De conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, se configura la negativa ficta por la falta de resolución a una instancia, la que en términos del propio precepto debe fallarse en un plazo de tres meses. Ante tales circunstancias, si la autoridad demandada al contestar la demanda manifiesta que en los registros del Consejo Consultivo Delegacional en Tlaxcala, no se encuentra registro alguno sobre la existencia de un recurso de inconformidad relacionado con la notificación y cobro de un crédito determinado, pero de autos se desprende que el citado recurso de inconformidad fue interpuesto intrínsecamente en el texto de un recurso de revocación ante el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien en términos de lo dispuesto por los artículos 1º del Reglamento del Recurso de Inconformidad y 120 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria en la materia, por ser una autoridad incompetente para pronunciarse sobre la inconformidad planteada, tenía la obligación de turnar el recurso de inconformidad a la autoridad competente, en este caso al Consejo Consultivo Delegacional en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que resolviera lo conducente sobre dicho recurso, y no lo hizo, se concluye que en el presente caso se configura la negativa ficta respecto al recurso de inconformidad interpuesto por la demandante en contra del referido crédito y su notificación, a través de su escrito de revocación, pues la autoridad demandada al contestar la demanda no acredita mediante algún medio de prueba haber resuelto y notificado legalmente a la accionante dentro de los tres meses siguientes a su interposición, la resolución expresa recaída al recurso de inconformidad intentado ante una autoridad incompetente, como resulta ser el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, violándose así lo dispuesto por los artículos 1° del Reglamento del Recurso de Inconformidad, 37 y 120 del Código Fiscal de la Federación, y acreditándose con ello la configuración de la negativa ficta respecto al recurso de inconformidad.
(149)
Juicio No. 2178/01-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 586