Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29200
Clave: V-TASR-XIII-582
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
COMPETENCIA. AL SER AUTORIDAD FISCAL DEL ESTADO, EL JEFE DE LA OFICINA RECAUDADORA, COMO TAL TIENE COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS
RECAUDADORA, COMO TAL TIENE COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS.- Dentro del Código Fiscal del Estado de Puebla, en su artículo 13, fracción XI, se establece entre otros, que los Jefes de las Oficinas Recaudadoras son autoridades fiscales del Estado; por su parte, en el artículo 17 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, está prevista la competencia de las Oficinas Recaudadoras para imponer cuando procedan, las medidas de apremio y las sanciones que establece la legislación fiscal aplicable; asimismo el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Puebla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996, y en el Periódico Oficial del Estado el 31 de enero de 1997, otorga facultades a dicha autoridad para ejercer las facultades establecidas en la cláusula decimoprimera, fracción III, inciso c), la cual regula que el Estado tiene la facultad de imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, por presentar previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; por lo que de la concatenación de los preceptos legales aludidos, es indudable que el Jefe de la Oficina Recaudadora, al ser una autoridad fiscal local, que tiene facultades para imponer multas por infracciones a disposiciones del Código Fiscal de la Federación, se encuentra debidamente legitimada para imponer las multas, de las reguladas por el artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación; de ahí que resulte incierto que el Gobernador de la entidad, o en su caso, el Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, sean las únicas autoridades competentes para emitir los actos de molestia, como en el caso lo es, la imposición de una multa por presentar previo requerimiento, una declaración extemporánea. (151) Juicio No. 3544/01-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 589