Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29201
Clave: V-TASR-XIII-583
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
INCOMPETENCIA
DELEGACIONES REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CARECEN DE COMPETENCIA PARA ACTUAR DE MOTU PROPRIO.- De la lectura a los artículos 23 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 3o., 4o., 9o., y 10 de su Reglamento Interior, se advierte que ninguno de los numerales aludidos otorgan facultades explícitas al Jefe del Área de Fiscalización, para determinar créditos fiscales por concepto de aportaciones habitacionales omitidas al Instituto, ni menos aún para requerir de pago, siendo que estos preceptos sólo confieren facultades explícitas a los Delegados Regionales; por otro lado, el artículo 12 del Reglamento Interior de dicho Instituto, sólo autoriza a los Jefes del Área de Fiscalización para ejercer las facultades que les correspondan a los Delegados Regionales o Representantes de la Dirección General, cuando éstos se encuentren ausentes. Por lo que si el Jefe de Área de Fiscalización señala dentro del acto cuestionado que en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 23 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 3º, 4º, 9º, 10 y 12 de su Reglamento Interior, determina un crédito fiscal por concepto de aportaciones habitacionales omitidas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , sin señalar dentro de la resolución de que se trate que dichas facultades las ejerce en ausencia de su superior jerárquico; hace suponer que ejerce dichas facultades por derecho propio y no en suplencia por ausencia como legalmente se lo autoriza la ley; por ende, para que una resolución emitida por dicho funcionario pueda considerarse legalmente válida, debe invocarse el carácter con que está actuando y fundar legalmente su actuación a través del precepto que lo faculte, pero por ningún motivo ejercer por derecho propio las facultades encomendadas a su superior jerárquico, como resulta ser el Delegado Regional o el Representante de la Dirección General que corresponda. De ahí que si el acto es firmado por el Jefe del Área de Fiscalización de la Delegación Regional de que se trate, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin precisarse que es en ausencia del Delegado Regional, y sin que pueda advertirse del acto combatido que el Delegado Regional haya sido el funcionario emisor del mismo, debe entenderse que el Delegado no fue partícipe de la resolución y por tanto que ésta fue emitida por derecho propio del Jefe del Área de Fiscalización de la Delegación Regional, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 590