Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29202
Clave: V-TASR-XIII-584
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2003 00:00
ACUERDO QUE RESUELVE RECURSO DE INCONFORMIDAD
DEL SECRETARIO DEL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA DOTAR DE LEGALIDAD EL MISMO, PUES CERTIFICA DICHA RESOLUCIÓN.- El artículo 26, tercer párrafo del Reglamento del Recurso de Inconformidad establece textualmente lo siguiente: "Artículo 26.- El acuerdo que apruebe el proyecto lo revestirá de resolución, la cual será firmada por los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional y certificada por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, asentándose en la certificación respectiva el número de acuerdo y fecha de la sesión en la que se aprobó la resolución (...)" De la anterior transcripción, claramente se desprende que el acuerdo que apruebe el proyecto deberá estar firmado por los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional, el cual está constituido por el Delegado Estatal y Presidente del Consejo, el Sector Patronal y el Sector Obrero y certificado por el Secretario de Consejo. Ahora bien, no obstante en la resolución que puso fin a la instancia administrativa se puede apreciar que entre las diversas firmas de los miembros del Consejo Consultivo Delegacional, la que corresponde al Delegado Estatal y Presidente del Consejo, no es una firma autógrafa, ello no es suficiente para declarar la nulidad de esa resolución; porque de conformidad a lo establecido por el citado artículo 26 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, se observa que la firma del Secretario de Consejo certifica la legalidad del acto. Por tanto, la resolución del recurso de inconformidad está a cargo de los integrantes del Consejo Consultivo y la participación del Secretario en esta fase final es para certificar dicha resolución, asentando el número de acuerdo y la fecha de la sesión en la que se aprobó. Aunado a lo anterior, de la correcta interpretación del artículo 18 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social (según reforma del 27 de julio de 1979, publicada el 3 de agosto de ese año), se desprende que el Presidente del Consejo Técnico o del Consejo Consultivo Delegacional, en su caso, está obligado a firmar los acuerdos por los que se aprueben, modifiquen o desechen los proyectos elaborados por la unidad de inconformidad o servicios jurídicos Delegacionales, en tanto que las resoluciones que pongan fin a los recursos de inconformidad, las cuales son acuerdos tomados por alguno de estos Consejos, serán autorizadas por el Secretario General del Instituto o por el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, según corresponda. Así las cosas, para la validez de los acuerdos que resuelven esa instancia, no se requiere la firma del Presidente de esos Órganos Colegiados. Sin que resulte
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. Tomo II. No. 29. Mayo 2003. p. 591